jueves, 21 de abril de 2011

EXIGIMOS FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL EN EL CALLAO
PARA QUE RESUELVA APELACIONES DE LOS RECLAMOS MAGISTERIALES

Como es de conocimiento público, a mediados del año  2010 en la web SERVIR   http://www.servir.gob.pe/index.php/es/tribunal/resoluciones-primera-sala.html pueden visualizar que diversas apelaciones hechas por el magisterio limeño ante la Primera Sala del Tribunal de Servicio Civil (TSC, organismo de última instancia administrativa), resultan fundadas por el TSC, es decir emiten Resoluciones a favor del magisterio limeño bajo la LEY DEL PROFESORADO revocando las resoluciones directorales de las UGELes de Lima Metropolitana. Por ejemplo, ver las siguientes resoluciones del TSC:
Ahora bien, el DS. N° 086-2010-PCM establece que uno de sus párrafos de la función 1 de SERVIR que: “(…) se prevé que en el 2011 ya se encuentre en funcionamiento la segunda sala que resolverá los casos a nivel de gobiernos regionales” Es decir, este año debería funcionar la segunda sala de TSC que resolverá las apelaciones de las regiones, en este caso de la Región Callao y así evitaríamos ir al Poder Judicial.
Por ello, el 08 de abril presentamos a la Presidencia del Consejo de Ministro:
-      Implementación y Funcionamiento de la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil para que atienda las apelaciones del magisterio en última instancia administrativa.



SIGAMOS RECHAZANDO EL LLAMADO A LA INCORPORACIÓN DE LA INCONSTITUCIONAL, ILEGÍTIMA, ENJUICIADA, CORRUPTA, NEGOCIADA Y NEFASTA CPM
Sigamos luchando legalmente por la vigencia de nuestros derechos magisteriales Ley del Profesorado


Saludando al magisterio nacional y chalaco por su firme rechazo a la incorporación INCONSTITUCIONAL, ILEGAL, ILEGÍTIMA, ENJUICIADA, CORRUPTA, NEFASTA Y FRACASADA “ley” de CPM a pesar de la millonaria y cómplice campaña mentirosa (con plata del pueblo) realizada por el hipercorrupto MINEDU. Por ello, una vez más ante una nueva y desesperada convocatoria de incorporación=pérdida de derechos, nuevamente sigámonos firme en su total rechazo a la enjuiciada y desfinanciada CPM.

En tal sentido, seguimos invocando al MAGISTERIO en General a mantenerse FIRME EN LA VIGENTE LEY Y CONSTITUCIONAL LEY N° 24029 - LEY DEL PROFESORADO y su DS. N° 019-90-EF - Reglamento de la Ley del Profesorado  (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/leyes/Ley24029.php) (http://www.minedu.gob.pe/normatividad/reglamentos/RegProfesorado.php) y a iniciar la LUCHA ADMINISTRATIVA y LEGAL por el DESCONGELAMIENTO de NUESTROS VIGENTES DERECHOS MAGISTERIALES a pesar de los 20 AÑOS de negativa de las UGELes, DREs, Municipios, Regiones, MINEDU y Gobiernos de turno en complicidad de los antimagisteriales, usurpadores y traidores de patria roja=CEN SUTEP ya que en los últimos años sea profundizado el reclamo de nuestros derechos vía judicial por los años de servicios; luto y subsidio y ahora último el 30%. Pero, estos no son los únicos derechos magisteriales. Por tanto, invocamos a INICIAR SOBRE TODO EL RECLAMO COLECTIVO DE DIVERSOS DERECHOS QUE NOS CORRESPONDE como por ejemplo, lo establecido en el art. 43° del TÍTULO III DE LA CARRERA PÚBLICA DEL PROFESORADO DE LA VIGENTE LEY DEL PROFESORADO (Ley N° 24029).

 . Por el ascenso de nivel: Desde el II al V nivel magisterial (Ya en el Poder Judicial del Callao existen casos de reclamo de ascenso al II y III nivel).
. Por reconocimiento acumulación de estudios superiores al tiempo de servicios.

Asimismo, el reclamo del pago retroactivo de maestría desde la fecha de egresado o desde a fecha de obtención del grado académico que hasta la fecha no emiten ni la UGELES ni la DREC del Callao.

Estos y otros reclamos tienen que ser recepcionados en mesa de partes de las UGELes (o según a quien corresponda). Si no lo hacen, están cometiendo falta administrativa conforme el Art. 239° de la Ley 27444. Luego, tienen que responder en 30 días como plazo máximo mediante resolución directoral conforme los arts. 35° y 142° de la Ley en mención para iniciar el proceso de apelación. Pero, si las UGELes, no responden mediante RD en el plazo señalado, estarían cometiendo responsabilidad por incumplimiento de plazos e impidiendo que se continúe el proceso administrativo. Ante esto, pueden iniciar una queja que debe ser resuelta en 3 días (Art. 143° y 158° de la Ley 27444) o presente una denuncia al Órgano de Control Interno de la entidad, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que también puede iniciar (Art. 5° de la Ley 29060 - Ley del Silencio Administrativo) como también pueden interponer una denuncia ante la Comisión de Proceso Administrativos Disciplinarios de la entidad (Art. 15° del DS. N° 033-2005-PCM, Reglamento de la Ley 27815 y su modificatoria 28496 - Ley del Código Ético de la Función Pública).

Lo importante es no desmayemos en hacer nuestros reclamos sobre todo colectivos de nuestros derechos contemplados en nuestra vigente Ley del Profesorado.

¡Viva la lucha directa y legal del magisterio por el descongelamiento y vigencia de la Ley del Profesorado!